Expediente No. 128-2014

Sentencia de Casación del 12/06/2014

"…se advierte que existieron disposiciones del juzgador que contravinieron la ley, toda vez que, la pena establecida para el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulada en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, no es susceptible de subsumir en el artículo 72 del Código Penal, pues el numeral 1 es taxativo en cuanto a otorgar dicho beneficio en los casos en que se haya impuesto pena de privación de libertad que no exceda de tres años, por lo que no cabe interpretación o norma alguna que permita fragmentar la pena de ocho años que se le impuso al procesado. De tal cuenta que, el actuar del juez fue arbitrario y no es posible dejar de advertirlo bajo el amparo del principio de independencia judicial; sino, lo que demuestra es la inobservancia del principio iura novit curia, por lo que debe certificarse en contra del juez (…) al Consejo de la Carrera Judicial del Organismo Judicial, para lo que haya lugar (…) no obstante la decisión errónea del juez sentenciador remarcada en el párrafo anterior, la fiscal (…), quien representó al ente acusador, no utilizó los medios legales para impugnar tal decisión arbitraria, sino que consintió el actuar del juez a quo, desatendiendo la función de garante que establece el artículo 251 antes citado. Por tal motivo, es procedente certificar al Ministerio Público para que se deduzcan las responsabilidades administrativas para lo que haya lugar en contra de dicha funcionaria…"